lunes, 29 de abril de 2013


TÉCNICAS DIDÁCTICAS.

          1.      SEMINARIO

a.  Concepto: la investigación o estudio intensivo de un tema en reuniones de trabajo debidamente planificado. Puede decirse que constituye un verdadero grupo de aprendizaje activo, pues los miembros no reciben la información ya elaborada, sino que la indagan por sus propios medios en un clima de colaboración recíproca. El grupo de seminario está integrado por no menos de 5 ni más de 12 miembros. Los grupos grandes, por ejemplo, una clase, que deseen trabajar en forma de seminario, se subdividen en grupos pequeños para realizar la tarea.

b.      Características:
o Los miembros tienen intereses comunes en cuanto al tema, y un nivel semejante de información acerca del mismo.
o  El tema o material exige la investigación o búsqueda específica en diversas fuentes.
o El desarrollo de las tareas, así como los temas y subtemas por tratarse son planificados por todos los miembros en la primera sesión de grupo.
o  Los resultados o conclusiones son responsabilidad de todo el grupo.
o  Todo el seminario concluye con una sesión de resumen y evaluación del trabajo realizado.
o  El seminario puede trabajar durante varios días hasta dar por terminada su labor.                      
o  Las sesiones suelen durar dos o tres horas.

c.    Preparación:
Tratándose del ambiente educacional, los seminarios serán organizados y supervisados por profesores, los cuales actúan generalmente como asesores, podría darse el caso que la iniciativa partiera de los propios alumnos, lo cual sería muy auspicioso, y que ellos se manejaran con bastante autonomía, requiriendo una limitada ayuda de los profesores en calidad de asesoramiento en cualquiera de los casos habrá un organizador encargado de reunir a los grupos, seleccionar los temas o áreas de interés en que se desea trabajar.

d.   Desarrollo:
En la primera sesión estarán presentes todos los participantes que se dividirán luego en subgrupos de seminario. El organizador, después de las palabras iniciales, formulará a título de sugerencia la agenda previa que ha preparado, la cual será discutida por todo el grupo. Modificada o no esta agenda por el acuerdo del grupo, queda definida como agenda definitiva sobre la cual han de trabajar los distintos subgrupos. Luego el subgrupo grande se subdivide en grupos de seminarios de 5 a 12 miembros, a voluntad de los mismos. Estos pequeños grupos se instalan en los locales previos, preferentemente tranquilos y con los elementos de trabajo necesarios, por consiguiente cada grupo designa su director para coordinar las tareas y después de terminadas las reuniones debe de haberse logrado en mayor o menor medida el objetivo buscado y finalmente se lleva a cabo la evaluación de la tarea realizada, mediante las técnicas que el grupo considere más apropiadas, ya sea mediante planillas, opiniones orales o escritas, formularios entre otros.

            2. ASAMBLEA

a.       Definición: Es una reunión para informar abiertamente a un público sobre determinado tema, aceptando sugerencias e intervenciones de los oyentes.

b.      Objetivo:

o   Favorecer la comunicación y participación  en la organización interna de un  grupo.
o   Capacitar para una fecunda participación en reuniones públicas.
o   Realizar evaluaciones.

c.       Requisitos:

o   Organización previa de las comisiones, definiendo los objetivos e integrantes de cada una de ellas.
o   Nombrar un coordinador o docente de ceremonia.
o   Cada comisión presentará su plan de trabajo para su correspondiente revisión al docente.
o   Prepara el escenario, mesa y sillas al frente, papelería y material en general.

d.      Procedimiento:

o   El locutor presenta a la asamblea, los personajes que presiden la reunión, dirige un saludo de bienvenida a los presentes y señala los objetivos de la reunión.
o   La máxima autoridad presente, dirige unas palabras al público y declara abierto los trabajos.
o   El coordinador nombra al primer alumno quien desarrolla su tema o realiza la actividad que le corresponde, así sucesivamente desarrolla el programa organizado.
o   La asamblea escucha y sus intervenciones serán al finalizar.


3.      ESTUDIO DIRIGIDO

a.       Definición: Técnica que permite guiar al estudiante en la búsqueda del    
                 conocimiento por sí solo.

b.      Objetivo:

o   Favorece la autonomía cognitiva del estudiante.
o   Incrementa el crecimiento individual e independiente en el proceso educativo.

c.        ¿Qué Hace El Estudiante?

o   Interpreta instrucciones
o   Realiza la tarea individualmente
o   Se procura el aprendizaje por sí solo.

d.      ¿Qué Hace El Facilitador?

o   Orienta la actividad de aprendizaje
o   Entrega por escrito las instrucciones para realizar la tarea.
o   Aclara dudas.

e.       Pasos:

o        Introducción motivadora del tema por parte del docente.
o        Entrega del material sobre el tema o unidad de estudio con su respectiva bibliografía.
o        Presentación del tema por el estudiante (informe oral, escrito, trabajo práctico).
o        Verificación del aprendizaje.

4.      TÉCNICA DEL ROMPECABEZAS (JIGSAW), DE ARONSON Y COLABORADORES.

a.       Concepto: es una técnica específica de aprendizaje cooperativo y que debe tener las   
          siguientes características: 


  •      Interdependencia positiva.
  •     Interacción cara a cara.
  •     Responsabilidad individual.
  •     Utilización de habilidades individuales.
  •     Procesamiento grupal.
b.     Desarrollo: Se forman equipos de seis estudiantes, que trabajan con un material académico que ha sido dividido en tantas secciones como miembros del grupo, de manera que cada uno se encargue de estudiar su parte. Posteriormente, los miembros de los diversos equipos que han estudiado lo mismo se reúnen en “grupos de expertos” para discutir su sección respectiva a sus compañeros. La única manera que tienen de aprender las otras secciones es  aprendiendo de los demás y debe afianzarse la responsabilidad individual y grupal.


miércoles, 24 de abril de 2013

SEGURIDAD CIUDADANA





SEGURIDAD CIUDADANA: ANÁLISIS CONCEPTUAL

La seguridad,  ha sido desde siempre una de las funciones principales de los Estados. Indudablemente, con la evolución de los Estados autoritarios hacia los Estados democráticos ha ido evolucionando también el concepto de seguridad.  El concepto de seguridad que se manejaba antes se preocupaba únicamente por garantizar el orden como una expresión de la fuerza y supremacía del poder del Estado.  Hoy en día, los Estados democráticos promueven modelos policiales acordes con la participación de los habitantes, bajo el entendimiento de que la protección de los ciudadanos por parte de los agentes del orden debe darse en un marco de respeto de la institución, las leyes y los derechos fundamentales.  Así, desde la perspectiva de los derechos humanos, cuando en la actualidad hablamos de seguridad no podemos limitarnos a la lucha contra la delincuencia, sino que estamos hablando de cómo crear un ambiente propicio y adecuado para la convivencia pacífica de las personas. Por ello, el concepto de seguridad debe poner mayor énfasis en el desarrollo de las labores de prevención y control de los factores que generan violencia e inseguridad, que en tareas meramente represivas o reactivas ante hechos consumados.

El derecho a las seguridad surge de la obligación del Estado de garantizar la seguridad de la persona, en los términos del artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”; del artículo 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”; del artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “Toda persona tiene el derecho a la libertad y a la seguridad personales”; y del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales”. 

En algunos casos se maneja una definición más amplia, que incorpora medidas de garantía de otros derechos humanos (como el derecho a la educación; el derecho a la salud; el derecho a la seguridad social; o el derecho al trabajo, entre otros), y en otros  se reduce esa definición a las intervenciones de las fuerzas policiales y, eventualmente, del sistema judicial.  Del mismo modo, se manejan indistintamente conceptos diferentes, como los de “seguridad pública”; “seguridad humana”; o “seguridad democrática”, lo cual genera un marco impreciso desde el punto de vista técnico para definir los estándares de derechos humanos comprometidos.
  
            El concepto de seguridad ciudadana es el más adecuado para el abordaje de los problemas de criminalidad y violencia desde una perspectiva de derechos humanos, en lugar de los conceptos de “seguridad pública”, “seguridad humana”, “seguridad interior” u “orden público”.  Éste deriva pacíficamente hacia un enfoque centrado en la construcción de mayores niveles de ciudadanía democrática, con la persona humana como objetivo