SEGURIDAD CIUDADANA: ANÁLISIS CONCEPTUAL
La seguridad, ha sido desde siempre una de las funciones
principales de los Estados. Indudablemente, con la evolución de los Estados
autoritarios hacia los Estados democráticos ha ido evolucionando también el
concepto de seguridad. El concepto de seguridad que se manejaba antes se
preocupaba únicamente por garantizar el orden como una expresión de la fuerza y
supremacía del poder del Estado. Hoy en día, los Estados democráticos
promueven modelos policiales acordes con la participación de los habitantes,
bajo el entendimiento de que la protección de los ciudadanos por parte de los
agentes del orden debe darse en un marco de respeto de la institución, las
leyes y los derechos fundamentales. Así, desde la perspectiva de los
derechos humanos, cuando en la actualidad hablamos de seguridad no podemos
limitarnos a la lucha contra la delincuencia, sino que estamos hablando de cómo
crear un ambiente propicio y adecuado para la convivencia pacífica de las
personas. Por ello, el concepto de seguridad debe poner mayor énfasis en el
desarrollo de las labores de prevención y control de los factores que generan
violencia e inseguridad, que en tareas meramente represivas o reactivas ante
hechos consumados.
El derecho a las seguridad surge de la obligación del Estado de garantizar la
seguridad de la persona, en los términos del artículo 3 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a
la libertad y a la seguridad de su persona”; del artículo 1 de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: “Todo ser humano tiene derecho
a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”; del artículo 7 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos: “Toda persona tiene el derecho a
la libertad y a la seguridad personales”; y del artículo 9 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “Todo individuo tiene derecho a
la libertad y a la seguridad personales”.
En algunos casos se maneja una definición más amplia, que incorpora
medidas de garantía de otros derechos humanos (como el derecho a la educación;
el derecho a la salud; el derecho a la seguridad social; o el derecho al trabajo,
entre otros), y en otros se reduce esa
definición a las intervenciones de las fuerzas policiales y, eventualmente, del
sistema judicial. Del mismo modo, se manejan indistintamente conceptos
diferentes, como los de “seguridad pública”; “seguridad humana”; o “seguridad
democrática”, lo cual genera un marco impreciso desde el punto de vista técnico
para definir los estándares de derechos humanos comprometidos.
